REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH0A-L-2001-000005
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2005, por la abogada Joanna Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.248, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Freddy Yance, demandante en la presente causa y plenamente identificado en autos, mediante la cual manifiesta que por ordenes expresas de su representado y suficientemente facultada para ello desiste tanto de la acción como del procedimiento, y asimismo solicita homologar el presente desistimiento y por consiguiente se excluya de la presente acción.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente observa: Ante el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento planteado por la representación judicial del ciudadano Freddy Yance, parte actora en la presente causa, se pudo constatar del poder otorgado a ésta, que se encuentra suficientemente facultado para ello, sin embargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por la representación judicial de la parte actora, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos y siendo que estos son de rango constitucional, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público; sin embargo por no ser contrario a derecho este Tribunal le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento planteado solo en lo que respecta al ciudadano Freddy Yance, quien se encuentra plenamente identificado en autos, conforme lo prevé el articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
El Juez Temporal
Abg. Argimiro Rodulfo
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
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