REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º


ASUNTO: No. BP02-L-2004-000074

DEMANDANTE: NAIROBYS ROSALIA ZAMORA PULIDO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOG. FERNANDO VALERO BORRAS INPREABOGADO BAJO EL No. 82.987
EMPRESA DEMANDADA: VARIEDADES MI CAPRICHO C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOG. JOAQUIN BELLO FIGUERA. INPREABOGADO No. 42.447.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco (2005), siendo las 8:45 de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana NAIROBYS ROSALIA ZAMORA PULIDO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.730.315, en CONTRA de la empresa VARIEDADES MI CAPRICHO C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto no se encuentra presente ni la parte actora ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado alguno; en consecuencia, este Tribunal declara: EXTINGUIDO EL PROCESO. Conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.

La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


La Secretaria

Abogada. Isolina Vásquez Salazar