REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000278
PARTE ACTORA: GRUBEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.816.589.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.560.
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA NEVERÍ C.A., no se identifican los datos regístrales en el expediente; ubicada en la zona industrial Los Montones Barcelona, estado Anzoátegui. Se le designó defensor ad litem.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2004.


En fecha 02 de junio de 2005, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de febrero de 2005, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5°) día hábil siguiente. En fecha 09 de junio de 2005 se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la representación judicial de la parte actora apelante.

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I

La representación judicial de la parte apelante, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, luego de hacer un resumen sobre las actas procesales, concretó sus planteamientos de apelación, en señalar que la cantidad condenada por el tribunal de instancia mediante la sentencia recurrida resulta “irrisoria”.

Ahora bien, este Tribunal Superior debe advertir a la representación judicial de la parte actora hoy apelante que en la tramitación de un recurso de apelación los Jueces de Alzada deben ceñirse rigurosamente al fuero del conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante. En el presente caso, observa esta Juzgadora que la apoderado judicial del ciudadano GRUBEN MACHADO, durante el desarrollo de la Audiencia de Parte, manifiesta su disidencia con el tribunal a quo, al estimar que se condenó una cantidad “irrisoria” de Bs. 739.624,80, si se toma en cuenta que se demandó la suma de Bs. 1.824.700, oo, sin que la parte apelante argumentara razonamiento alguno de hecho y de derecho para tal inconformidad. Consecuente con lo anterior y en mérito a lo señalado ut supra, al no indicar la representación judicial apelante los razonamientos para el ejercicio del presente recurso, el mismo debe ser declarado sin lugar y así se decide.

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre de 2004, la cual queda CONFIRMADA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de junio de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.