REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000298
PARTE APELANTE: SUPER OCTANOS, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de Marzo de 1987, quedando anotada bajo el N° 37, Tomo 75-A Sgdo.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 08 DE MARZO DE 2005. OÍDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 01 DE ABRIL DE 2005.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal y el Alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al evidenciar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la empresa SUPER OCTANOS, C.A., contra la sentencia dictada. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se ordena agregar la video grabación de la presente audiencia, así como el control de audiencias correspondientes a este Tribunal Superior. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.


EL ALGUACIL,