REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH0B-X-2005-000007
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BC0A-L-2000-000010, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos RAFAEL ARELLAN, ANIBAL FERNANDEZ, DANIEL DIAZ, BESTALIA BARRIOS, JOSE ROSALES, LUISA EMILIA CHACIN, CRISTOBAL ARENAS y YONIS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.426.904, 8.209.555, 4.900.553, 2.520.021, 3.170.655, 8.270.313, 9.610.521 y 8.569.564, respectivamente, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE C.A. (DIPOLORCA), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido prestó su patrocinio a favor de varios ex trabajadores demandantes en la presente causa, a los fines de evitar una intervención que pudiere considerarse como una parcialización de dicho Juez con la parte demandante en detrimento de la demandada de autos, se inhibe de conocer de la presente causa. En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio para del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de junio de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo la 1:45 pm. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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