REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000119
Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MERIDA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.127, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, del Caserío Querecual II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.559, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.569, domiciliado en el Callejón San Antonio, casa s/n, sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y quien presta sus servicios como Obrero en la empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION, ubicada en el Complejo Criogénico de JOSE, específicamente en la Operadora Cero Negro, Barcelona, Estado Anzoategui, a favor de los niños GLORIANNYS DE JESUS y CARLOS ALFREDO “BRITO VARGAS”, de siete (07) y cinco (05) años de edad actualmente, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000604. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) del sueldo mensual que devenga el demandado ciudadano LUIS ALFREDO BRITO, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) del sueldo mensual que devenga el demandado ciudadano LUIS ALFREDO BRITO, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION, ubicada en el Complejo Criogénico de JOSE, específicamente en la Operadora Cero Negro, Barcelona, Estado Anzoategui. Asimismo, deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto mensual con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, comisiones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-