REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001182
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano: RAFAEL MONTIEL URRIOLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.915.965, debidamente asistido por la abogada: CHERRY JACKELINES MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.441 en contra de la ciudadana: ENRRICA ALEXANDRA TRAMONTIN LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula de Identidad, Nº V- 14.830.917, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.-1.-) Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud- En consecuencia se ordena la citación de la ciudadana: CARMEN LUISA BONILLA HURTADO, para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano ante mencionado. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño: RAFAEL ENRIQUE “ MONTIEL TRAMONTIN”, de seis (06) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen