REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000654

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño BRAYAN JOSE BURIEL FERMIN, de Cinco (05) años de edad. Désele entrada. Cítese por medio de boletas a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA FERMIN LOPEZ y FREDDY RAFAEL BURIEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.180.130 y V-14.213.490, respectivamente, domiciliados la primera en Tronconal IV, Vereda 87, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo la Carretera Sur de Mesones, Casa N° 64, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA FERMIN LOPEZ y FREDDY RAFAEL BURIEL HERNANDEZ, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele las boletas de citaciones al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que seas practicadas las citaciones de los ciudadanos antes citados. Líbrese boletas. Asimismo se acordó oír la opinión del niño de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN