REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2003-000194
Visto el auto de ésta misma fecha, donde el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declara la Perención de la Instancia, por haber trascurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuaciones algunas produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del Código de Procedimientos Civil; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, acuerda dejar sin efectos las Medidas de Embargo dictadas en fecha 25/08/2003, a excepción de las treinta y seis (36) futuras obligaciones alimentarías, las cuales se mantendrán por un lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha 10/06/2005, ofíciese lo conducente a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social (COGEGUARNAC) Comandancia General de la Guardia Nacional, Caracas. Librese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA: ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
Abog. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC
Abog. LORELYS FIGUEROA
AJD/ CA.