REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002348
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE GUARDA Y REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: ELIEZER ALFONZO MORALES CAIVES, de (04) años de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 01 de Junio de 2005, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: CARLOS ALFONZO MORALES REYES y MILIXZA JOSEFINA CAIVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 14.765.914 y 15.050.234, y de este domicilio Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El Padre: Restituyo a mi hijo ya identificado a la madre, y quiero manifestar que según el acuerdo logrado con la misma, podré ver a mi hijo todos los días domingos, desde las 9:00 de la mañana, retornándolo a casa de la madre a las 6:00 de la tarde, comenzando dicho Régimen este Domingo 05 de junio de 2005.- Estando presente la madre del niño, manifiesta: Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hijo.” En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño ELIEZER ALFONZO MORALES CAIVES, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN


LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-




Mill.-