REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000708
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los niños YUSMELYS, YONDER y GENESIS AGUILERA ANDRADES, de 05, 09 y 07 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boletas a los ciudadanos LESBIA NOHEMI ANDRADES URBANO y JUSTO ROMAN AGUILERA BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°11.418.151 y 12.574.671, respectivamente, de este domicilio Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la última citación de las partes, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Así mismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos LESBIA NOHEMI ANDRADES URBANO y JUSTO ROMAN AGUILERA BETANCOURT e igualmente evaluaciones siquiátricas y psicológicas a todo el grupo familiar. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN




Mill.-