REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001919
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , propuesta por el ciudadano: LUIS BELTRAN RAMOS GUAREGUA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.710.800 de este domicilio en representación de: LUIS BELTRAN, ROSA BELEN, EDISON JESUS, “RAMOS GUAREGUA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.710.800, 16.252.948 y 18.300.235 respectivamente, asimismo del adolescente y niña MOISES DE JESUS y LUZ MARINA “RAMOS GUAREGUA” catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el abogado: CELSO MENESES VIVENES inscrito en los Inpreabogados bajo el Nº 88.165, en el cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos: MARINA DE JESUS GUAREGUA DE RAMOS y ANTONIO RAMOS DIAZ, (difuntos), quienes eran venezolanos, mayores de edad y fuera portadores de las cédulas de identidad Nº V- 8.227.948 y V- 1.197.773, quienes fallecieron Ab- Intestado en fecha (22) de Julio del año 2002 y (01) de Agosto del año 2004, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fué admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha (23) de Mayo del 2005, en la cuál se ordenó: 1) Tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 3) Oír de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la opinión del adolescente y niña MOISES DE JESUS y LUZ MARINA “RAMOS GUAREGUA”. Al folio (15) del presente expediente reposa diligencia suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS GUAREGUA, mediante la cual consigna copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ROSA BELEN, EDINSON JESUS y la suya. En fecha (07) de Junio del año en curso, la representante Fiscal se dió por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada por el Ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal. En fecha (09) de Junio del 2005, comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos GILDA MARIA MARQUEZ y DANIEL CELESTINO MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.236.973 y 16.068.195, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.”Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. Posteriormente en fecha (10) del mismo mes y año comparecieron por ante este Despacho el Adolescente y Niña MOISES DE JESUS y LUZ MARINA “RAMOS GUAREGUA”, a los fines de emitir su opinión con relación a la presente solicitud, quien previa entrevista con la Ciudadana Juez Dra. Ana Jacinta Durán expusieron: La Primera “Vivo con mi hermano Luis Beltrán, ese es mi hermano mayor, nosotros somos cinco hermanos la menor soy yo, estoy estudiando sexto grado, mis padres murieron ellos nos dejaron bienes, una casa, un dinero de mi papá y de mi mamá, ellos trabajan mi papá era pensionado de la Zona Educativa y mi mamá trabajaba como obrera en un Liceo, y no se si vamos a reclamar el dinero que le corresponde a ellos, el que sabe es mi hermano Luis Beltrán, él me trata muy bien y mis otros hermanos también me tratan bien y viven conmigo pero el que quedó responsable de mi hermano y mi hermano Moisés es Luis Beltrán, porque los otros ya son mayores. El Segundo " Mis padres fallecieron y yo me quede con mi hermano Luis Beltrán es el mayor, nosotros somos cinco hermanos de una sola madre y un solo padre, y por parte de mi papá dejó cuatros hijos que conozco he tenido contacto con ellos, que se llaman, Ramón, pero le decimos Ramoncito, Alexander, Maria Francelis, estoy estudiando sexto grado, mis padres trabajaban pero no recuerdo donde, dejaron bienes como dinero en el Banco, da mi papá le deben dinero de su relación de trabajo, y mi hermano mayor nos ha dicho que va a reclamar el dinero que le deben a mi papá”. Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción del De cujus, y partidas de nacimiento de los interesados y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los Ciudadanos LUIS BELTRAN, ROSA BELEN, EDISON JESUS, “RAMOS GUAREGUA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.710.800, 16.252.948 y 18.300.235 respectivamente, asimismo al adolescente y niña MOISES DE JESUS y LUZ MARINA “RAMOS GUAREGUA” catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente Niño, Adolescente, en su condición de hijos de los ciudadanos (hoy De Cujus) MARINA DE JESUS GUAREGUA DE RAMOS y ANTONIO RAMOS DIAZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad y fuera portadores de las cédulas de identidad Nº V- 8.227.948 y V- 1.197.773, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.
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