REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002299

Por recibida la anterior solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.533, actuando en nombre y representación del niño WINDER ALEXANDER GONZALEZ VALLENILLA, de Dos (02) años de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Tres (03) del presente Expediente, de fecha Primero (01) Mayo de 2005, en la cual los ciudadanos ANZONY PEDRO GONZALEZ SUCRE y WENDY CAROLINA VALLENILLA CHURASMO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.854.955 y V-18.279.851, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Cocalitos 2, Vereda 3, N° 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización El Cotoperi, Vereda 2, N° 29, Guanta, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN de VISITAS para el niño WINDER ALEXANDER GONZALEZ VALLENILLA, en lo siguiente: ”Comparezco por ante este Despacho en compañía de la madre de mi hijo quien conjuntamente conmigo suscribe la presente acta, a los fines de tratar asunto relacionado con el Régimen de Visitas, acordándose de la manera siguiente: Yo todos los lunes, miércoles y viernes buscaré al niño en el hogar materno, a partir de las 2 de la tarde y lo llevaré a las 4:30 de la tarde de los mencionados días, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño WINDER ALEXANDER GONZALEZ VALLENILLA, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.



GSdG/LETICIA C.