REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002300
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: CARLOS DANIEL HERRERA MOYA, de (02) años de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 02 de Junio de 2005, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: YOSELIN DEL CARMEN MOYA BLANCO y CARLOS JOSE HERRERA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 19.008.362 y 16.480.226, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El Padre: Me comprometo por ante este Despacho a suministrar la cantidad de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, a razón de Ciento Sesenta Mil Bolívares mensuales (Bs.160.000,oo), así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, dicha cantidad será entregada en efectivo directamente a la madre de mi hijo.- Estando presente la madre, manifiesta: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño CARLOS DANIEL HERRERA MOYA, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-
Mill.-
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