REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002304
Por recibida la anterior solicitud de CURATELA propuesta por la ciudadana: RODSANA JOSEFINA CHAUDARY MARIN, Venezolana, Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad de Nº V- 14.911.937, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la Niña: JOSUANA ANDREA BELLO CHAUDARY, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogo: MANUEL ARTURO FERREIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94308 , junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, 1) se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del Presente procedimiento, 2) Que la ciudadana: SILVIA JOSE MARIN debe comparecer por ante éste Tribunal en hora de Despacho comprendida s entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y treinta minutos de la Tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m. ), a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad- Hoc del adolescente arriba mencionados. y en el primero de los casos presente el Juramento de la ley. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA: ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen