REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002305
Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana YENNI DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.365, actuando en representación de sus hijos ABELIS JOSUE, YENMIRA DEL VALLE y ANGEL MIGUEL MADRID LOPEZ, de seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de veinte (20) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Ofíciese al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Departamento de Recursos Humanos, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan en Cheque de este Tribunal la cuota parte de las acreencias dejada por el fallecido ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID CARVAJAL, relativas a la retención de Paro Forzoso y al Banco BANESCO, Barcelona, para que remitan la cuota parte por concepto de la Afiliación al programa de Ahorros Habitacional, (LEY DE POLITICA HABITACIONAL) las cuales les corresponde a los niños ABELIS JOSUE, YENMIRA DEL VALLE y ANGEL MIGUEL MADRID LOPEZ, como heredera de su extinto padre ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID CARVAJAL, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.707.452, quien falleció Ab-Intestado el día 27-08-04. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana YENNI DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.365, para que retire el mencionado Cheque. Librese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA