REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002308.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana ANA MERCEDES FARRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.933.933.154, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NATALY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.513, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes HECTOR JOSÉ y VICTOR LUIS “TOVAR”, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 para proveer sobre la presente solicitud se insta a la parte interesada a dar cumplimiento a los siguientes particulares: 1) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes de autos, así como la dirección del padre de los mismos, 2) Avalúo del Inmueble propiedad de los adolescentes y que se pretende vender, 3) Copias certificadas de los documentos de propiedad del inmueble objeto de dicha venta, 4) Opción a compra del inmueble que se pretende comprar. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.