REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002344

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en su carácter de Defensor acreditado bajo el N° 001, de la Defensoría Generación de Relevo del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Freites, Acreditado bajo el N° 001-D-2005, ubicada en Cantaura, Municipio Autónomo Freites, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de los niños FRAIMAR DE LOS ANGELES, FRANCISCO JOSE y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ RONDON, de Ocho (08), Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, constante de Nueve (09) folios útiles. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Tres (03) del presente Expediente, de fecha Treinta y Uno (31) Mayo de 2005, en la cual los ciudadanos JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ y MAIRA ALEJANDRA RONDON FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.000.960 y V-13.216.081, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Venezuela, Casa N° 52-84, Municipio Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Sector Viento Fresco, Calle Libertad, Casa S/N, Municipio Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN de VISITAS para los niños FRAIMAR DE LOS ANGELES, FRANCISCO JOSE y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ RONDON, en lo siguiente: ”Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerda: Que en el día de hoy Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). El ciudadano: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ (Padre) de los menores: FRAIMAR DE LOS ANGELES, FRANCISCO JOSE y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ RONDON, de Ocho (08), Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, gozaran del derecho de visitas consagrado en los artículos N° 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera en relación al Régimen de Visitas, se estableció de mutuo acuerdo entre las partes que el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, buscara a los menores en la residencia de su madre, ubicada en la Calle Libertad, Sector Viento Fresco, Casa S/N, y lo trasladara a su residencia ubicada en la Calle Venezuela, N° 52-84, de esta localidad de Cantaura, comprendiéndose de esta manera que los fines de semanas serán compartidos, es decir un fin de semana con la madre y uno con el padre, en relación al resto de los días se estableció de mutuo acuerdo entre las partes un régimen de visitas abierto por cuanto el padre podrá ir a visitarlos en la residencia de la madre en la dirección antes señalada. Siempre y cuando no afecte las jornadas escolares y de descanso. El presente acuerdo comenzará a surtir sus efectos desde el día 04 de Junio del año 2005, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de los niños FRAIMAR DE LOS ANGELES, FRANCISCO JOSE y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ RONDON, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.



GSdG/LETICIA C.