REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002345
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de los Niña: FRAIMAR DE LOS ANGELES, FRANCISCO JOSE, y ALEJANDRO JOSE “ RODRIGUEZ RONDON”, de ocho (08), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente quienes son hijas de los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA ROSNON FERNANDEZ Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.216.081 y V- 11.000.960, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " EL CIUDADANO: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ (PADRE)de los menores : FRAIMAR DE LOS ANGELES, FRANCISCO JOSE, y ALEJANDRO JOSE “ RODRIGUEZ RONDON”, DE OCHO (08), CINCO (05) Y CUATRO (04) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE, CUMPLIRÁ CON LA OBLIGACION ALIMENTARIA, DE ACUERDO AL ARTICULO 365 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACORDÁNDOSE DE ESTA MANERA QUE EL PADRE DE LAS MENORES SE COMPROMETE DE FORMA VOLUNTARIA A ENTREGAR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 40.000, OO) ES DECIR LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00) LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LOS MENORES EN REPRESENTACION DE SU MADRE, SIEMPRE Y CUANDO EL PADRE DE LOS MENORES NO TENGA UN TRABAJO FIJO YA QUE TENIENDOLO LE CORRESPONDERA ASIGNAR A SUS HIJOS UN 10% DEL BONO VACACIONAL Y UN 20% DE LAS UTILIDADES. EN CUANTO A LOS GASTOS DE VESTIDO, MEDICINA, CULTURA, DEPORTE Y RECREACION CORRERAN POR CUENTA DE AMBAS PARTES, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 365 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecidos en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensora a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos a lo 03 días del mes de Mayo del año 2005, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior : FRAIMAR DE LOS ANGELES, FRANCISCO JOSE, y ALEJANDRO JOSE “ RODRIGUEZ RONDON”, de ocho (08), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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