REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000645

Vista la Solicitud de Nulidad de Asamblea, incoada por las Abogadas en ejercicio FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, NORIS BRAVO VILLARROEL Y GABRIELA RINDCONES GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.334, 20.313 y 80.982, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos NELSON ALFREDO PEREZ ROJAS y ANTONY RAFAEL PEREZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.067.728 y 17.901.826, y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Mayo del 2005, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia a los Artículos 455 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 455 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por las Abogadas en ejercicio FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, NORIS BRAVO VILLARROEL Y GABRIELA RINDCONES GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.334, 20.313 y 80.982, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos NELSON ALFREDO PEREZ ROJAS y ANTONY RAFAEL PEREZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.067.728 y 17.901.826,.- Y así se decide. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ, UNIPERSONAL NRO 2.

DRA. ANA JACINTA DURAN




LA SECRETARIA





ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/CA