REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000137
Presentes los ciudadanos JOSE ALCALA MENDOZA ALVARADO y ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.090169 y V-19.184.884, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.831, de este domicilio y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 27-01-2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Cúmplase.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.
Judith