REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000130
Admitida como ha sido la anterior la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Abogada Mary Lourdes Ferrer, actuando en nombre y representación de los adolescentes y niños SOFIA ROSEDELIA, LUIS KENDY, SOFIA ROSANGEL y SOFIA ROSALIA “RODRIGUEZ LUNA”, de quince (15), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, en contra del ciudadano ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.344.522, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Constructora Termini, Calle Libertad, Torre Unión, P.H, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2005-000130. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ, en la Constructora Termini, ubicada en la Calle Libertad, Torre Unión, P.H, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00), del Salario que devenga el Ciudadano ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Constructora Termini. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.