REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002327

Por recibido la presente solicitud de Autorización para Viajar, propuesta por los ciudadanos RONNY JAVIER VASQUEZ CARABALLO y JENY EMILIA MARCANO LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.969.212 y 11.763.354, respectivamente, domiciliados en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, sector el Maguey, Urbanización Isla Borracha, edificio Mochima, Torre “A”, piso 4, Apartamento 4-1, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.704, actuando en representación de sus hijos RONNY JAVIER y HELLIANNY ESTHER VASQUEZ MARCANO, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente; y este Tribunal tiene conocimiento de la creación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Organismo Administrativo encargado de “Dictar las Medidas de Protección”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 160, Literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio N°. 02, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo la presente solicitud, por la MATERIA, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y ordena remitir en original el presente expediente N° BP02-S-2005-002325, al Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que continué conociendo del mismo.- Líbrese oficio.- Colóquese la nota de salida en el libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-

ABG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/Ca.-