REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000699.
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de los adolescentes ROXANA LINSAY y ROSELYN DARIANA “SABINO MARTINEZ”, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente; en contra del ciudadano RAMON ANTONIO SABINO; désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RAMON ANTONIO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.228.593, domiciliado en El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui y presta sus servicios en la empresa A.C.O., Alquiler, ubicada en la vía Aeropuerto de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana ROSA ALEJANDRINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.339.900, domiciliada en Boyacá IV, vereda 41, #02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. En cuanto a las medidas se proveerá por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.