REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000705
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana FLORANGEL SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.814.734, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de su hija KATHERINE BAUZA SUAREZ, de Dieciséis (16) años de edad actualmente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALENYS COVA ALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.921, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE BAUZA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, ordena a la solicitante a corregir la demanda dando cumplimiento al Articulo 511 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y señalar con claridad a este Tribunal la pretensión: si es fijación; si es incumplimiento, o aumento de Pensión de Alimentos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA