REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000711

Por recibida la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Abogada Mary Lourdes Ferrer, actuando en nombre y representación de los adolescentes y niños SOFIA ROSEDELIA, LUIS KENDY, SOFIA ROSANGEL y SOFIA ROSALIA “RODRIGUEZ LUNA”, de quince (15), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, en contra del ciudadano ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.344.522, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Constructora Termini, Calle Libertad, Torre Unión, P.H, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. -Notifíquese a la ciudadana ROSALIA JOSEFINA LUNA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.331.782, con domicilio en la Isla de Guaraguao, N° 148, frente a P.D.V.S.A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveer por auto y cuaderno separado. Librese boletas y oficios.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SEECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior de dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SEECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.