REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000131.
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano Gustavo Espinoza, contra su cónyuge la ciudadana Rosanna Cammarano, en donde se encuentra involucrada la adolescente Aimee Josefina, plenamente identificado en autos, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2005-000720; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 351 EJUSDEM, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, considera necesario DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente Aimee Josefina, plenamente identificado en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de la adolescente ciudadana Rosanna Cammarano. TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas de la adolescente de autos, este Tribunal, tomando en consideración el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; El Padre ciudadano Gustavo Espinoza, podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince (15) días, el cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas de manera alterna. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal fija de manera provisional la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) del salario mínimo que devenga el padre de la adolescente hasta tanto se indique el salario del mismo o sus ingresos, por lo que se INSTA a la parte demandante a indicar sus ingresos. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.