REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000686
Por recibida la solicitud de Guarda y Custodia, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.077.989, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA CAMARGO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.790, en contra de la ciudadana YANET JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.633.614, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Junio del 2005, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan los medios probatorios, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia a los Artículos 511 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 511 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.077.989. Y así se decide. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ, UNIPERSONAL NRO 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZÓCAR.
AJD/CA
|