REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000716
Por recibida la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña ANDREA VICTORIA, de un (01) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de siete (7) folios útiles. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivo.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, LA ADMITE. Y vista el Acta suscrita por ante la Fiscalia en fecha 09-06-2005, por la ciudadana MARIA CLEMENTINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.191.949, domiciliada en la Calle el Silencio, N° 48, Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: “ Presenté a su nieta ANDREA VICTORIA, en la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19-11-2004, cuya acta de Nacimiento Nº 3.616, pero cuando la presento cometieron un error en los Apellidos de mi nieta, le pusieron HERNANDEZ RODRIGUEZ, y los apellidos de la madre son RODRIGUEZ HERNANDEZ; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse la Partida de Nacimiento presentada, se observa: Que dicha partida de la niña ANDREA VICTORIA, (folio 4) expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar “...que la niña que presenta es de nombre ANDREA VICTORIA HERNANDEZ RODRIGUEZ...” (Subrayado nuestro) de lo cual se demuestra que los Apellidos que debe llevar la niña es ANDREA VICTORIA RODRIGUEZ HERNANDEZ y no ANDREA VICTORIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, como aparece, lo cual se evidencia del Acta de Nacimiento de la madre de la niña, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, la cual merece plena prueba por tratarse de un documento Público. Ahora bien, como ha sido probado lo alegado y visto así mismo la obviedad del error denunciado de una sola letra “D”, que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, se acuerda que la identidad correcta de la niña es ANDREA VICTORIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, y no ANDREA VICTORIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en autos y expedida por la prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de la ciudadana MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el N° 3.616, correspondiente al año 2004 y debiendo aparecer como el nombre de ANDREA VICTORIA RODRIGUEZ HERNANDEZ y no como aparece en la copia de la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente NOTA MARGINAL, en los Libros respectivo. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA Nro 2
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/CA
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