REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio Nro 2
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000050
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES PUIGBO, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA VIRGINIA CALMA GOMEZ, donde manifiestan que consignado el Informe social por el equipo técnico adscrito a este tribunal, ratificó el pedimento realizado en el libelo de la demanda, y en diligencia separada, para que se ordenen la salida del demandadnos PABLO SEGUNDO SUAREZ, del hogar de alojamiento común, y se permita luego de las mejoras correspondiente que su representada habite el mismo con su hija mientras dure el procedimiento. Esta Sala de Juicio Nro 2, del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para proveer sobre lo solicitado este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Ahora bien, El artículo 191 del Código Civil, establece que el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas precautelativas necesarias y podrá acordar la separación de uno de los cónyuges y determinará quién habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento común, mientras dure el juicio. Por otra parte, el artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el Juez podrán dictar o decretar cualquier medida cautelar, cumpliendo con el deber de señalar el solicitante, el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita; y si analizamos, el informe social consignado por el equipo técnico adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en sus conclusiones manifiesta: “…la vivienda que ocupa el padre no posee en estos momentos las condiciones adecuadas para ocuparla, habría que concluir la construcción y acondicionarla para que la niña la habite con la madre…” y en la diligencia donde se solicita se provea lo conducente sobre la medida solicitada, se ordene la salida del demandado y se permita luego de las mejoras correspondientes que la accionante, junto con su hija habite el inmueble. Esta Sala de Juicio Nro 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega el pedimento formulado, ya que el inmueble no cuenta con las condiciones habitacionales suficientes para su habitabilidad, una vez que el inmueble cuente con las condiciones necesarias, el Tribunal procederá la revisión de la medida. No sin hacer del conocimiento de la solicitante, que el documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la medida pertenece a un tercero, de nombre ENRIQUE RAFAEL CALMA, y no es propiedad de la comunidad conyugal, tal como se evidencia del documento cursante al folio 8 y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo del año 1996, bajo el Nro 111, folios 267 y 269, Protocolo Primero, primer trimestre del año 1996. Y así se decide.
LA JUES UNIPERSONAL PROVISORIO N°. 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.