REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000196.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana Carmen Dionisia Flores de Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.157.195, en representación de su nieto el niño Fraimi Daniel Martínez Guzmán, de once (11) meses de nacido, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, Dra. Josefina González; la misma fue admitida en fecha 04/03/2005, por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, realizándose una serie de actuaciones tales como la notificación de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, oficiar al Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti”, Barcelona; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 15/03/2005; recibiéndose en fecha 04/04/2005, comunicación emanada del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti”, Barcelona, dando respuesta a la solicitud de este Tribunal, la cual fue agregada a los autos en fecha 06/04/2005 y en fecha 13/06/2005, compareció la ciudadana Carmen Dionisia Flores de Guzmán, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, Dra. Josefina González, y mediante diligencia manifiesto que por motivos personales desiste de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, y solicitó le sean devueltas el original previa certificación en autos de la partida de nacimiento de su representado.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante e interesada en la presente causa, ciudadana Carmen Flores, arriba plenamente identificados, la cual está facultada para hacerlo y tomando en cuenta dicha solicitud, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio
N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los originales de los documentos acompañados a la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG
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