REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001312
Vista la solicitud propuesta por la ciudadana LEONOR TENEPE DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.041.077, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas las adolescentes KARLA YSEL y ERIKA ISABEL “BRITO TENEPE”, venezolanas, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-18.894.620 y V-18.894.621, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GROOVER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.848, en el cual solicito que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano PEDRO MANUEL BRITO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de la cédula de identidad Nº V-3.355.479, fallecido Ab-Intestato el día trece (13) del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALICIA MARGARITA ESPINOZA CANIAGUAN y SAMUEL ANTONIO TARAZON ALVAREZ, en fecha cuatro (04) del mes de Mayo de 2005, inserta en los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, así como la comparecencia de las adolescentes KARLA YSEL y ERIKA ISABEL “BRITO TENEPE”, en fecha 05-05-2005, folios doce (12) y trece (13), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto PEDRO MANUEL BRITO, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 4, 16 al 20, 23 y 24), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las adolescentes KARLA YSEL y ERIKA ISABEL “BRITO TENEPE”, venezolanas, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-18.894.620 y V-18.894.621, respectivamente, y a los ciudadanos LEONOR TENEPE DE BRITO, PEDRO MANUEL TENEPE BRITO, DEGLYS MARIA TENEPE BRITO, ZULAY CARIDAD TENEPE BRITO, HENRY JOSE TENEPE BRITO y PEDRO MANUEL BRITO CONA, venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V-9.041.077, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO PEDRO MANUEL BRITO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-