REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO BP02-S-2005-001727
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MONZALVE MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 16.964.799, de este domicilio, en representación de su hijo JIM ALEJANDRO DUARTE MONZALVE, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por las abogadas JOSEFA MARIA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, e inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572, respectivamente; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con su hijo JIM ALEJANDRO DUARTE MONZALVE, de tres (03) años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JIM LAINER DUARTE GURIERREZ, con cédula de identidad N° 11.075.242, fallecido ab-intestato el día 08 de Septiembre del 2004, en la Carretera Nacional del Sur, Maturín, Estado Monagas. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VIRGILIO ANTONIO VARGAS TAYUPO y MANUEL YANEZ SIFONTES, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JIM LAINER DUARTE GURIERREZ, con cédula de identidad N° 11.075.242, fallecido ab-intestato el día 08 de Septiembre del 2004, en la Carretera Nacional del Sur, Maturín, Estado Monagas, a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MONZALVE MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 16.964.799, de este domicilio, quien es su esposa, y al niño JIM ALEJANDRO DUARTE MONZALVE, de tres (03) años de edad, quien es su hijo; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan
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