REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002044

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ROLANDO JOSE BACADERE VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.602.085, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación del niño RONALDO JOSE BACADARE CUANES, de Cinco (05) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO AKHRAS ZAGHN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.472; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, lo declaren junto con su hijo RONALDO JOSE BACADARE CUANES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana ELVA JOSEFA CUANES de BACADARE, fallecida ab-intestato el día 23 de Diciembre de 2003, en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE RIVAS de VILLAZANA y JESUS MARIA ARMAS RUIZ, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana ELVA JOSEFA CUANES de BACADARE, al ciudadano ROLANDO JOSE BACADERE VIAMONTE, además de su hijo, el niño RONALDO JOSE BACADARE CUANES; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
GSdG/LETICIA C.