REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002378.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, propuesta por la Abogada RAMONA GUZMAN H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.328, actuando su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JIMNELLY COROMOTO MARCANO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.333.164, representante legal del adolescente y niño FERNANDO JOSE Y MIGUEL ANGEL “ZAMBRANO MARCANO”, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: FERNANDO LUIS ZAMBRANO MURILLO (de cujus), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.117.378, quien falleció en fecha 11 de Diciembre de 2004, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente. En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Oír la opinión del adolescente FERNANDO JOSE ZAMBRANO MARCANO, de quince años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo
ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ Mary C.