REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002381


, Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO SOSA Y DEXI JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.295.124 Y 8.292.035, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.090 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Se ordena notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de las niñas ROSA ELVIRA Y MARIA FABIOLA "SOSA LOPEZ”, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIA NIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary C.