REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002391
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana CARMEN LUISA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.428.232, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en nombre y representación de su hijo el niño LUIS DANIEL BLONDELL RIVERO, venezolano, de diez (10) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y un (01) anexo.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho, y ordena: 1.-) Oír la opinión del niño ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 3.-) Oír a los testigos que la parte solicitante tenga a bien presentar. 4.-) Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a fin de que informe el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano PEDRO DE JESÚS BLONDELL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.685.030. Todo ello tomando en cuenta el Principio de la Prioridad Absoluta cuando se trata de situaciones donde se encuentran involucrados Niños y Adolescentes, establecida en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/el