REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002395



Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JUAN RAFAEL YACUA GUAINA Y ESCARLET BORGES CADAMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.241.651 Y V-8.287.556, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.758 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Se ordena notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes y el niño YORK MARY ESCARLET, YORKIS DE LOS ANGELES, YURUGAY SCARLUT Y JUAN DE DIOS “YACUA BORGES”, de diecisiete (17), quince (15), catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIA NIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.