REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000545
Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, suscrita por la ciudadana LEIDE MARIAM GONZALEZ MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.163.148, actuando en representación de su hijo CARLOS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, abogado JOSEFINA GONZALEZ, quien manifiesta que en la Partida de Nacimiento N° 527, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2000, de la Prefectura del Municipio Turístico, El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de su hijo, quien nació en Lechería en fecha 12 de Agosto del 2000, y lleva por nombre CARLOS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, y que dicho Documento publico presente un error material con relación al segundo nombre de su persona, ya que esta escrito que su segundo nombre es MIRIAN, siendo el correcto MARIAM, es por lo que solicita al Tribunal ordene la rectificación de las Partida de su hijo y rectificar el segundo nombre de ella, MIRIAN, por MARIAN que es el correcto; Anexó original de las Partidas de Nacimiento del niño como la de ella. (Folios 01-08).
La solicitud fue admitida en fecha 19 de Mayo del año 2005, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó, notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 14-05-05.-
Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la original de las partidas de nacimiento del niño CARLOS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, (folio 02), dicha Partida fue expedida por la Prefectura del Municipio Turístico, El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; igualmente se evidencia en el original de la partida de Nacimiento de la ciudadana LEIDE MARIAM, expedida por el Registrador Civil de la parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, , evidenciándose con ello que el segundo nombre correcto de la mencionada ciudadana, es "MARIAM", por lo tanto, en la Partida de Nacimiento del niño CARLOS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, deben aparecer escrito EL Nombre de su madre “LEIDE MARIAN”, y no como aparece “...."LEIDE MIRIAN".
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del niño (folio 02); visto asimismo la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del segundo nombre de la madre del niño CARLOS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, en la partida de nacimiento referida debe corregirse el segundo nombre de la madre del niño antes mencionados, el cual es "LEIDE MARIAM" y no como aparece en la original de las partidas de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificadas dicha partida de nacimiento del niño CARLOS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Turístico, El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N° 527, correspondiente al año 2000, debiendo aparecer el segundo nombre de la madre "LEIDE MARIAM"; en la partida de Nacimiento del niño CARLOS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Turístico, El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005): 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 2.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
ajd/ca
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