REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002302

Vista la diligencia anterior de fecha 14 de Junio del 2005, inserta al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, en el cual la parte demandante, ciudadana LIZBETH COROMOTO ARELLANO de CRUZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, donde manifiesta su DESISTIMIENTO de la presente demanda por DIVORCIO, en contra del ciudadano PEDRO GUILLERMO CRUZ, antes identificado. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, declara terminada la presente demanda y acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado, y hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Sala N° 01.


Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.

La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan.