REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001136
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por el ciudadano DIOMAR JOSE SOLANO SOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.222.418, asistido por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación del niño DIOMAR JOSE "REYES SOLANO", de cinco (05) años de edad actualmente, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 24 del mes de Mayo del año 2004, siendo la última actuación en fecha 31-05-2004, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-
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