REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001528.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, incoado por la ciudadana IRMA JOSEFINA VEGAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.253.678, de este domicilio, en contra del Ciudadano, GABRIEL EDUARDO ENRIQUE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.014.548donde se encuentra involucrado el adolescente GABRIEL JOSÉ, de dieciséis (16) años de edad, y visto que en fecha (07) de Junio 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio y la parte demandante Ciudadana IRMA JOSEFINA VEGAS REQUENA no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02 en uso de las facultades que le confiere la Ley decreta la EXTINCIÓN del presente proceso, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los recaudos consignados en el expediente dejando copia en su lugar previa su confrontación por Secretaría; Se ordena, el cierre y archivo del presente expediente al igual que el cuaderno principal del mismo y su remisión al archivo judicial para su archivo definitivo. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.