REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-2000-000742
Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente de Colocación Familiar, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada TAMAIRA MEDINA ROA, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación del niño JUNIOR JOSE APONTE NAVARRO, de diez (10) años de edad actualmente, y visto el resultado que arrojó el Informe Social, practicado en el hogar donde reside el referido niño por la Licenciada Josefina Rodríguez, Trabajadora Social de la Oficina de Adopciones del Estado Anzoategui, y cumplidos como fueron los extremos exigidos por la Ley; el mencionado Informe Social en sus conclusiones establece lo siguiente: "...Luego de las investigaciones practicadas en el presente grupo familiar, podemos concluir que la familia desea brindarle al niño, hogar, amor, cariño, comprensión y otros que tanto necesita por lo cual recomendamos que los esposos González Maita, son personas idóneas para adoptar.”. La vivienda se encuentra ubicada en una zona residencial donde existen servicios públicos, iglesias, colegios y sitios de recreación. La vivienda es de tipo casa de 78 mts cuadrados y consta de la siguiente distribución, sala comedor, cocina, 02 baños, lavadero, patio pequeño, el mobiliario es acorde al desenvolvimiento del grupo familiar; las habitaciones organizadas con aire acondicionado. Es una familia estable, que tiene normas de conductas que hace posible la crianza integral de un niño, brindándole protección, amor, orientación y control, lo que le permitirán alcanzar un buen desarrollo en lo personal", y visto así mismo los informes Psicológico-Psiquiátrico, practicado a los ciudadanos IMIRCE MAITA DE GONZALEZ y GALVIN GONZALEZ, en sus sugerencias y recomendaciones: “La paciente Imirce Maita de González, actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial y cumple con los criterios psicológicos – psiquiátricos exigidos para determinar su idoneidad dentro del proceso de adopción”…”El paciente Galván González, actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial adecuado y cumple con los criterios psicológicos – psiquiátricos exigidos para determinar su idoneidad dentro del proceso de adopción"; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y 128 EJUSDEM, en concordancia con el artículo 358 EJUSDEM, DECRETA COLOCACION FAMILIAR INDEFINIDA, a partir de la presente fecha, a favor del niño JUNIOR JOSE APONTE NAVARRO, de diez (10) años de edad actualmente, en concordancia con el artículo 396 y 400 IBIDEM, el cual establece “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. Dicha guarda se va a ejecutar en la persona de los ciudadanos IMIRCE JOSEFINA MAITA DE GONZALEZ y GALVIN JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.813.948 y V-8.307.143, respectivamente, domiciliados en: Urbanización Yuleska, calle 8, casa N° 150, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes en lo sucesivo ejercerán la GUARDA y REPRESENTACIÓN del referido niño, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.-
Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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