REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002366
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO LOPEZ RAMOS y MIGDALIA ELENA ORTIZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.969.354 y 9.893.125, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIANELLA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.493. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.