REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002442
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña MARIA VALENTINA LEYVA ROJAS, de nacionalidad Norteamericana, de ocho (08) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de diez (10) folios útiles.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1.-) Oír la opinión de la niña antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Oír la declaración de dos (02) testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/lba.-