REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000715
Por recibida la anterior Demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por la DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña GENESIS JOSE RIVAS LOPEZ, de ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano RAFAEL ANIBAL RIVAS ESTABA. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 en concordancia con el Articulo 453 de la precitada Ley. En consecuencia se acuerda citar a la ciudadana YULIVER LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.419.996, domiciliada en la Calle Jerusalén, casa N° 20-62, Sector Villa CANAN, Vidoño, Vía El Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, madre de la niña GENESIS JOSE RIVAS LOPEZ, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que dé contestación a la presente demanda, el cual deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 EJUSDEM. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio. Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales en el hogar de la ciudadana YULIVER JOSEFINA LOPEZ, en la dirección arriba señalada a través de la trabajadora Social adscrita a este Tribunal y otro en el hogar del ciudadano RAFAEL ANIBAL RIVAS ESTABA, una vez sea consignada en autos su dirección exacta. Cúmplase.- Asimismo se acuerda Oficiar a la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, y al Director del Consejo Nacional Electoral Caracas, Distrito Capital a los fines de que se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible el último domicilio del ciudadano RAFAEL ANIBAL RIVAS ESTABA padre de la niña de autos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.179.161. Líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.