REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2004-001260
Vista la diligencia cursante al folio N° 49 del presente expediente, de fecha 09-06-2005 y el contenido de la misma, suscrita por la ciudadana LEGNIS DE LA CRUZ RENGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.416.551, asistida por la Abogado en ejercicio DIANA PATRICIA MARIN CARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.058, Quien manifestó su DESISTIMIENTO en la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo el niño ANTHONY JOSE PACHECO RENGEL, propuesta por ella en contra del ciudadano JULIO MOISES PACHECO GRATEROL, igualmente solicita se le haga entrega de los originales cursantes al presente expediente previa certificación en autos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y ordena entregar los originales cursantes al presente expediente, previa certificación en autos por Secretaria y declara terminado la presente demanda y se acuerda el archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abog. ODALIS MARIN MAITAN.