REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002833.
Definitivamente firme como ha quedado el Decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del mismo, sin que ninguna de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, Acuerda la ejecución de dicho Decreto. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al ciudadano a Prefecto del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a objeto de que estampen la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento de la niña MARIA MERCEDES, anotándose únicamente las palabras Adopción Plena, quedando esta Partida privada de todo efecto Legal, asimismo se libra oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva levantar nueva acta de nacimiento a la niña antes mencionada, por la circunstancia de hallarse domiciliados en esta Jurisdicción los Adoptantes de la referida niña, en la cual no debe hacerse mención alguna del Procedimiento de Adopción ni de los vínculos de la niña con los padres consanguíneo. Todo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del presente expediente al ciudadano JORDI FARNOS, identificado en autos, con inserción de la anterior diligencia, y el presente auto, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.