REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-S-2002-000057
Vistos: El escrito dirigido a está Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.493.956, nacida el 28 de Octubre del año 1964, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, de este mismo domicilio, la cual manifiesta su deseo de adoptar en forma plena e individual a las adolescentes ROSIBEL RUTH y YOSIBEL RUTH MAIGUA BOLIVAR, hermanas gemelas, actualmente con Dieciocho (18) años de edad, nacidas en el Hospital Dr. Jesús Angulo Rivas, Municipio Anaco, Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha Primero (01) de Junio del año 1987, e hijas de los ciudadanos NELIDA MERCEDES BOLIVAR MAIGUA y JOSE GENARO MAIGUA, (Difunto), mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.399.945 y V-809.495, respectivamente, desde los quince (15) días de nacida YOSIBEL RUTH y desde un (1) año de edad ROSIBEL RUTH, se encuentran bajo su protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándole todo su afecto, asistencia material, orientación moral y educativa, brindándole un nivel de vida adecuado que le ha asegurado su desarrollo integral, dispensándole el trato de hijas y quedando completamente integradas a su núcleo familiar, que si les une vinculo consanguíneo con dichas adolescentes, que son sus sobrinas, que no han sido antes adoptadas, y los recaudos acompañados a la misma son los siguientes: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente ROSIBEL RUTH; c) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente YOSIBEL RUTH; d) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GENARO MAIGUA. En fecha 25 de Octubre del 2002, la Sala de Juicio Nº 01, admite la presente solicitud y notifica a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado. En fecha 25 de Octubre del 2002, la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado, se da por notificada en fecha 05 de Diciembre del 2002 y en fecha 16 de Diciembre el Alguacil encargado de esta Sala de Juicio N° 01 la consigna en autos. En fecha 17 de Marzo del 2004, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la ciudadana DEL VALLE MAIGUA y solicita copia certificada del presente expediente. En fecha 19 de Marzo del 2004, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando la entrega de las copias certificadas solicitadas. A los folios 14, 15 y 16 del expediente consta escrito constante de tres folios útiles, procedente de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Al folio 17 consta en autos solicitud de datos de identificación de la solicitante, ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA. A los folios 18 y 19 del expediente consta Informe Integral de Idoneidad de la ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA. A los folios del 20 al 22 consta Informe Social (Idoneidad) de la ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA. Al folio 23 del expediente consta Informe Medico de Idoneidad de la ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA. Al folio 24 del expediente consta Evaluación Psicológica-Psiquiatrica de Idoneidad de la ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA. Al folio 25 del expediente consta Acta de Consentimiento de la adolescente YOSIBEL RUTH MAIGUA BOLIVAR. Al folio 26 del expediente consta Acta de Consentimiento de la adolescente ROSIBEL RUTH MAIGUA BOLIVAR. A los folios 27 y 28 del expediente consta Informe Legal de Idoneidad de la ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA. Al folio 29 del expediente consta Certificado de Idoneidad de la ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA. Al folio 30 del expediente consta Solicitud de Adopción emanada del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Oficina de Adopciones. Al folio 31 del expediente consta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ESTILITA DEL VALE MAIGUA MAIGUA. Al folio 32 del expediente consta Constancia de Soltería de la ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA, emanada del Registro Civil del Municipio Anaco, estado Anzoátegui. Al folio 33 del expediente consta Constancia de Trabajo de la ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA. Al folio 34 del expediente consta Referencia Personal de la ciudadana LISBETH MONRROY otorgada a la ciudadana ESTILITA DEL VALE MAIGUA MAIGUA. Al folio 35 del expediente consta Referencia Personal del ciudadano RAMÓN CARIMA otorgada a la ciudadana ESTILITA DEL VALE MAIGUA MAIGUA. Al folio 36 del expediente consta Informe Integral del Adoptabilidad relacionada con la adolescente YOSIBEL RUTH. Al folio 37 del expediente consta Informe Integral del Adoptabilidad relacionada con la adolescente ROSIBEL RUTH. Al folio 38 del expediente consta Informe Integral de Adoptabilidad a las adolescentes YOSIBEL RUTH y ROSIBEL RUTH. A los folios 39 y 40 del expediente consta Informe Social de Adoptabilidad de las adolescentes YOSIBEL RUTH y ROSIBEL RUTH. A los folios 41 y 42 del expediente consta Informe Legal de Adoptabilidad de las adolescentes YOSIBEL RUTH y ROSIBEL RUTH. Al folio 43 del expediente consta Evaluación Medico Pediatra de la adolescente ROSIBEL RUTH. Al folio 44 del expediente consta Evaluación Medico Pediatra de la adolescente YOSIBEL RUTH. Al folio 45 del expediente consta Evaluación Psicológica-Psiquiatrica de Adoptabilidad de la adolescente YOSIBEL RUTH. Al folio 46 del expediente consta Evaluación Psicológica-Psiquiatrica de Adoptabilidad de la adolescente ROSIBEL RUTH. Al folio 47 del expediente consta Constancia de Adoptabilidad de las adolescentes YOSIBEL RUTH y ROSIBEL RUTH. A los folios 48, 49 y 50 del expediente consta Acta de Consentimiento de la ciudadana NELIDA MERCEDES BOLIVAR MAIGUA. A los folios 51 y 52 del expediente consta Oficio N° RIIE-1-0-0501-9079, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, relacionado con la ciudadana NELIDA MERCEDES BOLIVAR MAIGUA. Del folio 53 al 107 consta Copia Certificada del expediente N° BH06-Z-2001-000322, Asunto Antiguo N° 2001-705. A los folios 108 y 109 del expediente consta auto acordando dar entrada a las anteriores actuaciones procedente de la Oficina de Adopciones del CEDNA de esta localidad y en la misma fecha se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud. A los folios 110 y 111 del expediente consta en autos la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado. A los folios 112 y 113 del expediente consta en autos la OPINION FAVORABLE de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado. A los folios 114 y 115 del expediente consta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, en su carácter de abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del adolescente del Estado Anzoátegui, donde solicita sea decretada la Adopción a favor de las adolescente YOSIBEL RUTH y ROSIBEL RUTH. En consecuencia esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos exigidos en los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de las adolescentes YOSIBEL RUTH y ROSIBEL RUTH MAIGUA BOLIVAR, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de adopción plena e individual que la ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA, hace sobre las adolescentes YOSIBEL RUTH y ROSIBEL RUTH MAIGUA BOLIVAR, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombradas YOSIBEL RUTH y ROSIBEL RUTH MAIGUA BOLIVAR se llamaran YOSIBEL RUTH MAIGUA MAIGUA y ROSIBEL RUTH MAIGUA MAIGUA, y gozaran por lo tanto de todo los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra a su favor. Por cuanto la Sentencia salio fuera de lapso se acuerda notificar a las partes, ciudadana ESTILITA DEL VALLE MAIGUA MAIGUA y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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