REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001843
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SONIA AYASE CANACHE DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.245.920, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijas, las niñas SONIBEL OSCARINA y KARELYS SORAYA LUGO CANACHE, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio SCARLET PETROCIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.450, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con sus hijas, las niñas SONIBEL OSCARINA y KARELYS SORAYA LUGO CANACHE, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los difuntos ciudadano OSCAR ANIBAL LUGO VIAMONTE, fallecido ab-intestato el día 19 de Marzo del 2.005 y del niño OSCAR ANTONIO LUGO CANACHE, fallecido el día 20 de Marzo de 2005.- Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VIRGINIA RAMONA MARTINEZ GARCIA y ALBERTO JOSE CASTILLO REYES, quienes debidamente juramentadas y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, PRIMERO: Del difunto ciudadano OSCAR ANIBAL LUGO VIAMONTE, fallecido ab-intestato el día 19 de Marzo del 2.005, a su esposa, ciudadana SONIA AYASE CANACHE DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.245.920, y a sus hijas, las niñas SONIBEL OSCARINA y KARELYS SORAYA LUGO CANACHE, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente; y SEGUNDO: Del difunto Niño OSCAR ANTONIO LUGO CANACHE, fallecido el día 20 de Marzo de 2005, a su madre ciudadana SONIA AYASE CANACHE DE LUGO, antes identificada; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.